Aegon Salud Básico Donosti

Aegon Salud Básico Donosti

Desde Salud Donosti te presentamos el Seguro privado de San Sebastián.

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¿Cómo funciona Aegon Salud Básico?

¿Cuánto cuesta?

La prima del Seguro es anual e indivisible. No obstante, se puede pactar su pago fraccionado, el cual se constituye exclusivamente como una facilidad de pago. El precio del seguro o recibo, está formado por la prima más los impuestos y recargos legales. Estos recibos le corresponde pagarlos al Tomador.

Este producto permite los siguientes fraccionamientos de pago: anual, semestral, trimestral y mensual. La prima total anual es la correspondiente al primer periodo contratado, es decir, desde la fecha de efecto inicial de la póliza hasta el 31 de diciembre del año en curso.

A partir de la fecha de renovación de la Póliza (31 de diciembre) el importe de la prima podrá ser actualizado en función de que se produzcan cambios en:

• La provincia de residencia
• La edad de cada Asegurado

• Los costes anuales de los servicios asegurados prestados por hospitales y médicos • El comportamiento de la siniestralidad durante la vigencia de la Póliza
• El número de Asegurados
• El copago

Esta modificación se comunicará al Tomador del seguro, como mínimo 2 meses antes del vencimiento de la Póliza, para que tenga conocimiento del importe de la prima que pagará al año siguiente.

En caso de haber contratado la cobertura opcional de Salud Dental Donosti, cada vez que se produzca una modificación de los valores de las franquicias dentales se le comunicara 2 meses antes del vencimiento del contrato, para que tenga conocimiento del importe de la prima que pagará al año siguiente.

¿Cómo se paga?

En la fecha de emisión de cada recibo, las primas y los copagos se cargaran en la cuenta bancaria, titularidad del Tomador que facilite en la contratación, y según lo recogido en la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA.

El Tomador pagará la prima y los copagos en la forma y fechas especificadas en las Condiciones de la Póliza. Si se pacta el pago fraccionado de la prima anual, el Tomador del Seguro estará obligado al pago del primer plazo en el momento de la firma del contrato. Las primas siguientes deberán hacerse efectivas en sus correspondientes vencimientos. El fraccionamiento del pago de la prima no libera al Tomador del Seguro de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual.

Si la primera prima resulta impagada el contrato no entrará en vigor. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes las coberturas quedarán suspendidas una vez transcurrido un mes desde la fecha del impago y el contrato se extinguirá de acuerdo con la normativa legal.

Tarjeta sanitaria Aegon San Sebastian

Para utilizar los servicios de las coberturas garantizadas a través del Cuadro Médico concertado por Aegon, el Asegurado deberá mostrar la tarjeta sanitaria, que recibirá

en su domicilio, o la tarjeta digital, junto con el DNI u otro documento identificativo válido.

En caso de extravío o robo de la tarjeta sanitaria, deberá comunicarlo en el plazo de 48 horas, en el Área Privada de Cliente o llamando al 943 26 55 71. Procederemos a emitir una nueva tarjeta y anular la anterior.

¿Qué cubre este seguro?

Este seguro cubre la asistencia médica ambulatoria que proceda en caso de enfermedad o lesión cubierta de acuerdo con lo detallado en el apartado “¿Qué coberturas incluye el Seguro Aegon Salud Básico Donosti?” y siempre que no esté recogida en el apartado “¿Qué no cubre este Seguro?” incluido en las Condiciones de Especial Interés. Estos servicios serán prestados dentro de los límites y condiciones estipuladas en la Póliza, siempre que la prima del seguro haya sido pagada por el Tomador.

Aegon no se hará cargo de los gastos de las prestaciones sanitarias que el Asegurado reciba fuera del Cuadro Médico de la Compañía, excepto en caso de urgencia vital y cuando sean explícitamente aprobados previamente, por escrito, por Aegon Donosti – San Sebastián.

Asimismo, Aegon no se hará cargo de las prestaciones sanitarias derivadas de tratamientos o intervenciones incluidas en el apartado “¿Qué no cubre este seguro?”, excepto en caso de urgencia vital y cuando sean explícitamente aprobados previamente, por escrito, por Aegon Donosti – San Sebastián.

Los avances diagnósticos y terapéuticos que se vayan produciendo en la ciencia médica, con posterioridad a la fecha de efecto del contrato, podrán pasar a formar parte de las coberturas de la Póliza siempre que sean seguros, eficaces y estén universalizados y consolidados. Éstos deberán estar ratificados por las Agencias de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias dependientes de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad, mediante un informe positivo. En cada renovación de la Póliza, Aegon comunicará, en su caso, las técnicas o tratamientos que se incluirán entre las coberturas de la Póliza para el siguiente periodo.

¿Qué coberturas incluye el Seguro Aegon Salud Básico Donosti – San Sebastián?

Para cada cobertura, se prestarán al Asegurado los servicios relacionados en la descripción de la misma. En todos los casos el Asegurado tiene derecho a elegir médico libremente entre los incluidos para la prestación sanitaria en el Cuadro Médico de Aegon correspondiente a su Póliza.

Urgencias ambulatorias

El servicio de urgencia deberá solicitarse por teléfono al número 91 563 20 00 o acudiendo directamente al centro de urgencia que figura en el Cuadro Médico de Aegon, el cual se encuentra a disposición del Tomador del Seguro, y que también puede consultarse en la web www.aegon.es y en su Área Privada de Cliente a la que puede acceder desde esa misma web.

Medicina primaria

• Enfermeria (A.T.S/D.U.E): Servicio en consulta y a domicilio. En este último caso, siempre y cuando el enfermo guarde cama y previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de Aegon.

• Medicina general: Comprende la asistencia médica en consulta, indicación y prescripción de las pruebas y medios diagnósticos básicos, (analítica y radiología general) y la asistencia médica a domicilio cuando por motivos de la enfermedad que aqueje al Asegurado se encuentre impedido para trasladarse a la consulta.

• Pediatría y puericultura: Para niños menores de 14 años. Especialidades médicas y quirúrgicas

Se cubren las consultas, las pruebas diagnósticas y los tratamientos realizados siempre dentro de los límites establecidos en la Póliza, en las siguientes especialidades médico-quirúrgicas:

Alergología Aegon Donosti – San Sebastián

Anestesiología y Reanimación Aegon Donosti – San Sebastián

Angiología y Cirugía vascular Aegon Donosti – San Sebastián

Aparato Digestivo Cardiología Aegon Donosti – San Sebastián

Endocrinología y Nutrición Aegon Donosti – San Sebastián

Hematología y Hemoterapia Aegon Donosti – San Sebastián

Inmunología (*) Aegon Donosti – San Sebastián

Medicina Interna Nefrología (*) Aegon Donosti – San Sebastián

Oftalmología Aegon Donosti – San Sebastián

Oncología Médica (*) Oncología Radioterápica (*) Otorrinolaringología Aegon Donosti – San Sebastián

Psiquiatría Aegon Donosti – San Sebastián

Cirugía General y del Aparato Digestivo Aegon Donosti – San Sebastián

Cirugía Maxilofacial (*) Cirugía Pediátrica (*) Aegon Donosti – San Sebastián

Cirugía Plástica y Reparadora (*) Aegon Donosti – San Sebastián

Cirugía Torácica (*) Dermatología Aegon Donosti – San Sebastián

Neumología. Aparato respiratorio Aegon Donosti – San Sebastián

Neurocirugía Neurofisiología Clínica Aegon Donosti – San Sebastián

Neurología (*) Aegon Donosti – San Sebastián

Obstrecia y Ginecología Odonotoestomatología Aegon Donosti – San Sebastián

Rehabilitación Aegon Donosti – San Sebastián

Reumatología Aegon Donosti – San Sebastián

Traumatología y Cirugía Ortopédica Aegon Donosti – San Sebastián

Urología (*) Aegon Donosti – San Sebastián

(*) Exclusivamente consulta médica y pruebas diagnósticas realizadas en la consulta.

Alergología: Quedan excluidas las pruebas alérgicas y vacunas, que serán por cuenta del Asegurado.

Angiología: Queda excluido el tratamiento esclerosante de varices con espuma o microespuma.

Ciruga Maxilofacial: Están excluidos los tratamientos propios de la especialidad de Odontoestomatología, así como tratamientos estéticos y/o que tengan finalidad funcional del área bucodental del paciente, entre otros las cirugías ortognáticas,preimplantológicas y preprotésicas.

Odontoestomatología: Se encuentran cubiertas las curas estomatológicas, extracciones y una limpieza de boca por cada anualidad del seguro. A partir de la segunda limpieza dentro de la anualidad, será necesaria la prescripción médica.

Rehabilitación: Rehabilitación y fisioterapia, previa prescripción de un facultativo del Cuadro Médico de Aegon. Incluye la rehabilitación y fisioterapia dirigida al tratamiento de las lesiones agudas del aparato locomotor. Quedan excluidos los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando haya conseguido la recuperación funcional, o el máximo posible de seta, o cuando se convierta en terapia de mantenimiento ocupacional, así como la rehabilitación neuropsicológica o estimulacóin cognitiva.

Medios de diagnóstico

Los medios de diagnóstico que se indican a continuación, han de ser prescritos por médicos del Cuadro Médico de Aegon Donosti – San Sebastian:

Análisis Clínicos: Laboratorio con pruebas bioquímicas, hematología, microbiología y parasitología.

Aparato Digestivo: La prueba diagnóstica Fibroescan está cubierta, una vez al año por Asegurado, solo para evaluar la evolución del grado de fibrosis hepática en hepatopatías crónicas, con exclusión de las que tienen alguna relación con el alcoholismo.

Citología.

Cardiología: Ecocardiografía, electrocardiografía y pruebas de esfuerzo.

Estudios Genéticos: Comprende exclusivamente aquellos imprescindibles para el diagnóstico y/o para realizar las prescripciones del tratamiento en paciente afecto y sintomático. Incluye las pruebas genéticas que se indican dentro del apartado “Obstetricia y Ginecología”.

Medicina Nuclear: Estudios nucleares con gammagrafías de hígado y vías biliares, tiroides, óseas, pulmonares y cerebrales.

Neurofisiología Clínica: Electroneurofisiología (electroencefalografía, electromiografía, potenciales evocados y polisomnografía).

Obstetricia y Ginecología: pruebas genéticas incluidas: cariotipo, factor V Leiden y mutación 20210 del gen de la protrombina.

Técnicas de diagnóstico por la imagen:

• Radiología.
– Convencional: Con o sin contraste.
– Invasiva o intervencionista: Angiografía, arteriografías convencionales y arteriografías por técnicas digitales.

• Tomografía Axial Computarizada (TAC) • Densitometría ósea.
• Eco-doppler.
• Mamografía.

• Resonancia Nuclear Magnética. • Ecografías.

Maternidad

Queda cubierto por la Póliza la asistencia sanitaria que comprende la preparación al parto y el seguimiento del mismo, excluyéndose en todo caso la asistencia en el parto o cesárea, así como cualquier prestación o gasto generado durante el mismo:

Preparación al parto: Asistencia impartida en cursos de preparación
Tocología.
La amniocentesis precoz en los embarazos de riesgo y previa autorización de Aegon Donosti – San Sebastián

Coberturas adicionales

Accidentes de tráfico y Accidentes laborales: Se atenderá en iguales condiciones y con los mismos límites y exclusiones previstas en la Póliza, la asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico o laborales. Cuando la misma se encuentre cubierta por un seguro obligatorio, Aegon podrá reclamar posteriormente a la compañía aseguradora del responsable del daño.

Fisioterapia: Se cubre con carácter ambulatorio y exclusivamente para las afecciones de origen agudo en el aparato locomotor siempre que no se trate de un proceso crónico o degenerativo, previa prescripción de un médico concertado por Aegon. Se prestará siempre en los centros designados por Aegon con la correspondiente autorización.

Garantía de Segunda Opinión Médica: Permite el acceso a la opinión de especialistas médicos a través de los criterios que expresen centros y facultativos médicos internacionales, proporcionándote las recomendaciones de expertos especializados en las enfermedades que son objeto de cobertura por la Póliza. La segunda opinión es toda petición de información médica solicitada por un Asegurado en referencia a diagnóstico y/o tratamiento del enfermo Asegurado y para ello Aegon se obliga a:

• Recibir, identificar y presentar la petición de segunda opinión a los médicos especialistas que considere más apropiados para contestar las preguntas específicas planteadas por la consulta.

• Comunicar la información médica vital de forma rápida, eliminando las barreras del lenguaje, distancia, coste y acceso que separan al paciente de los médicos expertos del mundo.

Esta garantía cubre exclusivamente la segunda opinión del especialista al que se consulta a partir de los informes que se te faciliten, no la asistencia por parte del mismo.

Medicina preventiva: Quedan incluidos los controles preventivos adecuados a la edad del Asegurado que se indican a continuación. Estos deberán ser prescritos por un médico incluido en el Cuadro Médico de Aegon Donosti – San Sebastián y realizados con medios y técnicas cubiertas por la garantía de la Póliza. En estos términos quedan cubiertos los siguientes controles preventivos:

  • Cardiología: Incluye la prevención del riesgo coronario en personas mayores de 40 años (consulta, electrocardiograma (ECG), analíticas y demás pruebas complementarias).
  • Digestivo: Incluye la prevención del cáncer colorrectal en personas mayores de 50 años mediante consulta, test de laboratorio específico y colonoscopia en caso que sea necesario.
  • Ginecología: Revisión ginecológica anual para la prevención del cáncer de mama, endometrio y cérvix.
  • Pediatría: Incluye los controles preventivos y del desarrollo infantil.
  • Urología: Prevención del cáncer de próstata en mayores de 45 años mediante consulta, test de laboratorio específico y demás pruebas complementarias si son necesarias. Obstetricia y Ginecología:
  • Planificación familiar: Incluye anovulatorios, colocación del DIU y su vigilancia. Está excluida la ligadura de trompas, la vasectomía y el coste del DIU, que será por cuenta de la Asegurada. Odontoestomatología: Cubre las extracciones, las radiografías simples (intraorales) y una limpieza de boca al año por Asegurado. Para poder disfrutar de esta cobertura deberás dirigirte al especialista “Estomatología-Odontología” que aparece en el Cuadro Médico. Podología: Cubre 6 sesiones al año por Asegurado. Se deberá solicitar autorización en la opción “Podología” a través del 943 26 55 71.

Psicología: La prestación cubre la atención psicológica de carácter individual y temporal a través de centros y profesionales concertados por Aegon, y cuya finalidad sea el tratamiento de patologías susceptibles de intervención psicológica (tales como el estrés, la depresión, los problemas de pareja, el insomnio, etc.). La presente prestación requerirá la previa prescripción por un psiquiatra y la previa autorización de Aegon. Se cubren 4 consultas por Asegurado y mes, con un máximo de 15 consultas por Asegurado y año.

Consulta Médica Digital

Con esta Garantía, los Asegurados tienen cubierto el acceso a Profesionales de la salud para obtener orientación médica a través de un servicio de chat y video consulta médica (videollamada) a modo de consultas médicas virtuales, sin necesidad de acudir a un centro médico. Las consultas médicas son gratuitas e ilimitadas y no generan copago por parte del Asegurado. A través del sistema de chat médico estarán disponibles las especialidades médicas que en cada momento AEGON Donosti – San Sebastián tenga habilitadas, que eventualmente podrán no ser todas las especialidades cubiertas por la póliza.

Para poder beneficiarse de esta garantía y recibir la prestación del servicio de consulta médica por chat o videollamada, el Asegurado debe haber descargado desde su teléfono móvil, tablet u otro dispositivo, a través de Apple Store o Google Play, según corresponda, la App denominada “Aegon Telemedicina”.

El acceso al servicio y el uso de la Aplicación está limitado a los asegurados de la póliza. La aplicación estará disponible las 24h del día de los 7 días de la semana. Los profesionales médicos destinados a cubrir el servicio tendrán asociada una disponibilidad horaria. En el caso de medicina general, además pueden hacerse consultas 24 horas del día todos los días del año a través del servicio de videollamada.

El servicio de consulta médica digital será realizado por facultativos médicos y profesionales sanitarios legalmente autorizados para las respectivas especialidades médicas o relativas al bienestar.

A través de este servicio de orientación médica no se realizan:

• Diagnósticos de enfermedades ni prescripciones de medicamentos.

• Ningúntipodetratamientooasistenciamédica,nisuponeunserviciodeatención de urgencias médicas.

Ante cualquier urgencia o emergencia médica, el médico y/o agente de soporte que atienda al Asegurado le informará de inmediato que debe acudir a los profesionales sanitarios o centros de salud y le instará a que utilice el servicio telefónico de Aegon para gestión de urgencias.

La atención médica a través del servicio de chat y video consulta, es decir, las respuestas a las consultas, se realizará siguiendo las pautas recomendadas para ello por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos, que son:

1) En ningún caso el profesional médico realizará por esta vía diagnóstico o ejercicio clínico de la medicina.
2) El servicio médico se limitará a la orientación del paciente Asegurado con relación a su consulta médica, así como la ayuda en su toma de las decisiones.
3) El profesional médico puede ampliar información sobre fármacos con receta y posología indicada.

Asistencia en viaje

Aegon garantiza a los Asegurados el acceso a las siguientes coberturas, en caso de enfermedad o accidente, en los términos definidos en la normativa aplicable, durante el transcurso de un viaje o desplazamiento.

La prestación de estas coberturas podrá ser realizada directamente por Aegon o a través de aquellas otras entidades con las que conciertela prestación.

Uso de los servicios

Para hacer uso de esta cobertura, tanto desde España como desde el extranjero, el Asegurado debe contactar con Aegon en el teléfono (+34) 943 26 55 71. Puede encontrar este mismo número al dorso de su tarjeta de Asegurado.

No obstante lo anterior, en caso de urgencia vital, el Asegurado podrá acudir a la clínica u hospital más próximo debiendo comunicarlo a Aegon en elplazo máximo de 7 días a contar desde la fecha del ingreso, siempre que su estado de salud lo permita. En caso contrario, deberá comunicarlo a Aegon lo antes posible.

Ámbito territorial

Para poder hacer uso de esta cobertura, el Asegurado debe tener su domicilio en España y residir habitualmente en él. Las coberturas tienen validez a partir de 25 km de la residencia habitual del Asegurado, excepto cuando la misma se encuentre en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, que será a partir de 15 Km. El ámbito territorial de la cobertura de asistencia en viaje es de aplicación en todo el mundo salvo para las siguientes coberturas que no serán de aplicación en España:

1. Coberturas de asistencia médica

a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.

b. Gastos para tratamientos odontológicos de urgencia en el extranjero.

c. Billete de ida y vuelta para un familiar y gastos de estancia: la limitación se aplica únicamente a los gastos de estancia.

d. Gastos de prolongación de estancia en el extranjero por hospitalización.

2. Coberturas en caso de fallecimiento

a. Repatriación de fallecidos y de acompañantes desde el extranjero.

b. Disposición de un acompañante en caso de repatriación por fallecimiento en el extranjero.

3. Coberturas de asistencia personal

a. Envío de documentos en el extranjero.

b. Envío de medicamentos en el extranjero.

A los efectos del ámbito territorial de la cobertura, se excluyen, en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza.

Ámbito temporal

Se entiende que el Asegurado tiene su domicilio habitual en España siempre que el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no exceda de 90 días consecutivos por viaje o desplazamiento.

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